Bajo este contexto normativo, doctrinario y jurisprudencial, se advierte que en el presente caso,
Bajo este contexto normativo, doctrinario y jurisprudencial, se advierte que en el presente caso, el actor fue notificado con el Auto de Vista de fs. 344 a 348 vta., en su domicilio señalado el día miércoles09 de octubre de 2013 a horas once y quince (11:15), tal como se evidencia de la diligencia de fs. 349 y 350, iniciándose en consecuencia el plazo fatal previsto por los citados artículos 210 del Código Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, teniendo el actor plazo para interponer recurso de casación hasta el día jueves 17 de octubre de 2013hasta horas 11:15; empero, consta que presentó su recurso de casación de fs. 352 a 358el día 17 de octubre de 2013 recién a horas 16:45, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 352.; es decir, en forma extemporánea y fuera del plazo previsto por ley
- La institución demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Por otra parte debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139
- Así, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, doctrinario y jurisprudencial, se advierte que en el presente caso,
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber cumplido con lo dispuesto en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
