Auto Supremo AS/0751/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber cumplido con lo dispuesto en el



No se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, por haber respondido al recurso interpuesto fuera del plazo previsto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 262. 1) del Código de Procedimiento Civil, recomendándosele poner mayor atención en el desempeño de sus funciones