Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber cumplido con lo dispuesto en el
No se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, por haber respondido al recurso interpuesto fuera del plazo previsto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 262. 1) del Código de Procedimiento Civil, recomendándosele poner mayor atención en el desempeño de sus funciones
- La institución demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Por otra parte debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139
- Así, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, doctrinario y jurisprudencial, se advierte que en el presente caso,
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber cumplido con lo dispuesto en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
