La institución demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 751
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 486/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 352 a 358, interpuesto por David Reynaldo Torres Salazar, en representación de la Fundación Intercultural Nor Sud, contra el Auto de Vista Nº 334/2013 de 30 de septiembre, cursante de fs. 344 a 348 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue Marco Antonio Toro Martínez, contra la Fundación recurrente; la respuesta de fs. 360 a 361; el Auto de fs. 363 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: 1.Antecedentes del proceso social. Marco Antonio Toro Martínez, planteó demanda laboral por pago de beneficios sociales y sueldos devengados mediante memorial de fs. 13 a 15, subsanada a fs. 18; admitida la misma a fs.18 vta. y previo los trámites de ley, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 075/2012 de 21de diciembre que cursa de fs. 179a 185, declaró probada en parte la demanda, con costas y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado y falta de derecho en el actor, sin costas, ordenando a la institución demandada, cancelar a favor del actor la suma de Bs.41.790,00.- (BOLIVIANOS CUARENTA Y UN MIL SETESIENTOS NOVENTA, 00/100), por los conceptos de indemnización, salario, aguinaldo y vacación, más los derechos de actualización y multa señalado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a ser calificado en ejecución de sentencia.
La institución demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación de fs. 189a 192 vta., el cual fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 146/2013 de 16 de abril cursante de fs. 215 a 219, resolución que fue impugnada por medio de recurso de casación de fs. 223 a 227 y anulada por Auto Supremo Nº 528 de 29 de agosto de 2013; posteriormente la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca dictó nuevo Auto de Vista Nº 334/2013 de 30 de septiembre confirmando parcialmente la Sentencia 075/2012, disponiendo: a)revocar el decreto de 29 de noviembre de 2012 (fs. 166 vta.) declarando no ha lugar la admisión de la prueba presentada por el demandante, b) que no corresponde la cancelación de costas por ninguna de las partes, c) que no corresponde la cancelación de 15 días de vacación a favor del demandante, d) que deben cancelarse haberes devengados por el mes de abril y 4 días de mayo, ambos de 2012, y e) cancelar indemnización por un mes y 4 días de la gestión 2012; manteniendo incólume las demás determinaciones asumidas por el Juez de la causa, debiendo la institución recurrente cancelar al actor la suma de Bs. 47.290,84.- (Cuarenta y siete mil doscientos noventa 84/100 Bolivianos), más las sanciones previstas por ley a determinarse en ejecución de sentencia, sin costas por las modificaciones
Auto Supremo Nº 751
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 486/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 352 a 358, interpuesto por David Reynaldo Torres Salazar, en representación de la Fundación Intercultural Nor Sud, contra el Auto de Vista Nº 334/2013 de 30 de septiembre, cursante de fs. 344 a 348 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue Marco Antonio Toro Martínez, contra la Fundación recurrente; la respuesta de fs. 360 a 361; el Auto de fs. 363 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: 1.Antecedentes del proceso social. Marco Antonio Toro Martínez, planteó demanda laboral por pago de beneficios sociales y sueldos devengados mediante memorial de fs. 13 a 15, subsanada a fs. 18; admitida la misma a fs.18 vta. y previo los trámites de ley, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 075/2012 de 21de diciembre que cursa de fs. 179a 185, declaró probada en parte la demanda, con costas y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado y falta de derecho en el actor, sin costas, ordenando a la institución demandada, cancelar a favor del actor la suma de Bs.41.790,00.- (BOLIVIANOS CUARENTA Y UN MIL SETESIENTOS NOVENTA, 00/100), por los conceptos de indemnización, salario, aguinaldo y vacación, más los derechos de actualización y multa señalado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a ser calificado en ejecución de sentencia.
La institución demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación de fs. 189a 192 vta., el cual fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 146/2013 de 16 de abril cursante de fs. 215 a 219, resolución que fue impugnada por medio de recurso de casación de fs. 223 a 227 y anulada por Auto Supremo Nº 528 de 29 de agosto de 2013; posteriormente la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca dictó nuevo Auto de Vista Nº 334/2013 de 30 de septiembre confirmando parcialmente la Sentencia 075/2012, disponiendo: a)revocar el decreto de 29 de noviembre de 2012 (fs. 166 vta.) declarando no ha lugar la admisión de la prueba presentada por el demandante, b) que no corresponde la cancelación de costas por ninguna de las partes, c) que no corresponde la cancelación de 15 días de vacación a favor del demandante, d) que deben cancelarse haberes devengados por el mes de abril y 4 días de mayo, ambos de 2012, y e) cancelar indemnización por un mes y 4 días de la gestión 2012; manteniendo incólume las demás determinaciones asumidas por el Juez de la causa, debiendo la institución recurrente cancelar al actor la suma de Bs. 47.290,84.- (Cuarenta y siete mil doscientos noventa 84/100 Bolivianos), más las sanciones previstas por ley a determinarse en ejecución de sentencia, sin costas por las modificaciones
- La institución demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Por otra parte debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139
- Así, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, doctrinario y jurisprudencial, se advierte que en el presente caso,
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber cumplido con lo dispuesto en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
