Auto Supremo AS/0751/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días

En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días (perentorios) y de momento a momento (fatales), entendiéndose que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumple, habiendo establecido al respecto el Tribunal Constitucional, que: “…De dichos preceptos se entiende que el plazo otorgado por el art. 210 del CPT concordante con el art. 257 del CPC es fatal e improrrogable, lo que implica que correrá de momento a momento desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente, lo que implica que ese plazo no admite prórroga ni restitución, puesto que no se trata de un plazo legal perentorio;…” . (SC Nº 2240/2010-R de 19 de noviembre de 2010)