En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días (perentorios) y de momento a momento (fatales), entendiéndose que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumple, habiendo establecido al respecto el Tribunal Constitucional, que: “…De dichos preceptos se entiende que el plazo otorgado por el art. 210 del CPT concordante con el art. 257 del CPC es fatal e improrrogable, lo que implica que correrá de momento a momento desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente, lo que implica que ese plazo no admite prórroga ni restitución, puesto que no se trata de un plazo legal perentorio;…” . (SC Nº 2240/2010-R de 19 de noviembre de 2010)
- La institución demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Por otra parte debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139
- Así, el tratadista Hugo Alsina, señala: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, doctrinario y jurisprudencial, se advierte que en el presente caso,
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se apercibe al Tribunal ad quem, por no haber cumplido con lo dispuesto en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
