A lo anotado, debe agregarse que, conforme lo previsto en el artículo 258
En relación a la pretensión de anular la Sentencia Nº 020/2013, porque la misma habría rechazado forzadamente la excepción de prescripción oportunamente opuesta, denunciando transgresión de disposiciones procedimentales de orden público y cumplimiento obligatorio; de la revisión detenida y minuciosa de los antecedentes del proceso, se advierte que el recurrente no observó ni reclamó esta situación en el recurso de apelación de fs. 517 a 519, omisión que dio lugar a que el Tribunal ad quem no pueda pronunciarse sobre estos aspectos porque no fueron llevados a su conocimiento, toda vez que el Auto de Vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación conforme lo determina el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que tardíamente aduce esa pretensión en el recurso de casación, activándose en consecuencia la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
A lo anotado, debe agregarse que, conforme lo previsto en el artículo 258. 3) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de nulidad, no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, disposición aplicable al caso de autos, porque tal como se refirió en el párrafo precedente, la parte demandada no observó oportunamente este aspecto; por tanto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar mayor análisis al respecto
A lo anotado, debe agregarse que, conforme lo previsto en el artículo 258. 3) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de nulidad, no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, disposición aplicable al caso de autos, porque tal como se refirió en el párrafo precedente, la parte demandada no observó oportunamente este aspecto; por tanto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar mayor análisis al respecto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra dicho fallo, Fanny Teresa Yaksic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda, interpuso
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- Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo la revisión de los aberrantes vicios procesales y que deliberado
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
