Contra dicho fallo, Fanny Teresa Yaksic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda, interpuso
En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs. 517 a 519), mediante Auto de Vista AV-SSA-123/2013 de 27 de agosto de 2013, (fs.537 a 540 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 020/2013 de 22 de febrero de 2013, cursante a fs. 507 a 514, con costas en ambas Instancias.
Contra dicho fallo, Fanny Teresa Yaksic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda, interpuso recurso de casación a fs. 543 a 545, acusando en lo principal de su recurso:
Pérdida de competencia de la Sala Social y Administrativa, porque la radicatoria data del 26 de marzo de 2013, el Decreto de Autos es recién del 19 de agosto de 2013; es decir, cinco meses después, tampoco hay antecedentes que se haya ampliado el plazo
Contra dicho fallo, Fanny Teresa Yaksic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda, interpuso recurso de casación a fs. 543 a 545, acusando en lo principal de su recurso:
Pérdida de competencia de la Sala Social y Administrativa, porque la radicatoria data del 26 de marzo de 2013, el Decreto de Autos es recién del 19 de agosto de 2013; es decir, cinco meses después, tampoco hay antecedentes que se haya ampliado el plazo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra dicho fallo, Fanny Teresa Yaksic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda, interpuso
- De otro lado, indicó que interpone recurso de nulidad de la Sentencia Nº 020/2013, “de
- Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo la revisión de los aberrantes vicios procesales y que deliberado
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- A lo anotado, debe agregarse que, conforme lo previsto en el artículo 258
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
