VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 789
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 449/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs.543 a 545, interpuesto por Fanny Teresa Yaksic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-123/2013 de 27 de agosto de 2013, cursante a fs. 537 a 540 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de pago de beneficios sociales seguido por Sergio Chungara Gregorio, contra Julio Miguel Orlandini Agreda; el Auto de fs. 550 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 020/2013 de 22 de febrero de 2013 de fs. 507 a 514, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por el demandado, probada en parte la demanda de fs. 17 modificada a fs. 48, 50 y 54, improbada en lo que respecta al pago de deuda por servicios de transporte, deuda por compra de minerales, pago de cuatro quinquenios y aplicación de multa del 30%, sin costas. Disponiendo que el demandado dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución cancele al demandante la suma de Bs.24.020,37.- por concepto de saldo de finiquito, bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento
Auto Supremo Nº 789
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 449/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs.543 a 545, interpuesto por Fanny Teresa Yaksic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-123/2013 de 27 de agosto de 2013, cursante a fs. 537 a 540 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de pago de beneficios sociales seguido por Sergio Chungara Gregorio, contra Julio Miguel Orlandini Agreda; el Auto de fs. 550 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 020/2013 de 22 de febrero de 2013 de fs. 507 a 514, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por el demandado, probada en parte la demanda de fs. 17 modificada a fs. 48, 50 y 54, improbada en lo que respecta al pago de deuda por servicios de transporte, deuda por compra de minerales, pago de cuatro quinquenios y aplicación de multa del 30%, sin costas. Disponiendo que el demandado dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución cancele al demandante la suma de Bs.24.020,37.- por concepto de saldo de finiquito, bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra dicho fallo, Fanny Teresa Yaksic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda, interpuso
- De otro lado, indicó que interpone recurso de nulidad de la Sentencia Nº 020/2013, “de
- Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo la revisión de los aberrantes vicios procesales y que deliberado
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- A lo anotado, debe agregarse que, conforme lo previsto en el artículo 258
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
