CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
En cuanto a la acusación que refiere pérdida de competencia de la Sala Social porque se habría dictado el Auto de Vista después de 5 meses de su radicatoria, sin que exista ampliación de plazo; al respecto previamente es necesario establecer que el Código Procesal del Trabajo en su artículo 209 establece que:“La Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, dictará auto de vista en el término de diez días de sorteado el expediente…”(las negrillas son nuestras), normativa que concuerda con el artículo 204. III) del Código Procesal Civil que dispone: “Los Autos de Vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”, en el caso de autos, se evidencia a fs. 536 que el proceso fue sorteado el 19 de agosto de 2013 y que el Auto de Vista fue emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 27 de agosto de 2013, a los 8 días del sorteo, es decir, en el plazo de los diez días establecidos en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo; resultando entonces, que no es evidente lo aseverado por el recurrente, siendo necesario aclarar que para determinar si los Tribunales de Instancia cumplen los plazos señalados por ley, el cómputo se realiza tomando en cuenta la fecha de sorteo del expediente y se cuenta ininterrumpidamente hasta la fecha de emisión de la resolución, no siendo relevante la fecha de la radicatoria, como equivocadamente pretende la parte recurrente
En cuanto a la acusación que refiere pérdida de competencia de la Sala Social porque se habría dictado el Auto de Vista después de 5 meses de su radicatoria, sin que exista ampliación de plazo; al respecto previamente es necesario establecer que el Código Procesal del Trabajo en su artículo 209 establece que:“La Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, dictará auto de vista en el término de diez días de sorteado el expediente…”(las negrillas son nuestras), normativa que concuerda con el artículo 204. III) del Código Procesal Civil que dispone: “Los Autos de Vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”, en el caso de autos, se evidencia a fs. 536 que el proceso fue sorteado el 19 de agosto de 2013 y que el Auto de Vista fue emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 27 de agosto de 2013, a los 8 días del sorteo, es decir, en el plazo de los diez días establecidos en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo; resultando entonces, que no es evidente lo aseverado por el recurrente, siendo necesario aclarar que para determinar si los Tribunales de Instancia cumplen los plazos señalados por ley, el cómputo se realiza tomando en cuenta la fecha de sorteo del expediente y se cuenta ininterrumpidamente hasta la fecha de emisión de la resolución, no siendo relevante la fecha de la radicatoria, como equivocadamente pretende la parte recurrente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo la revisión de los aberrantes vicios procesales y que deliberado
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- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
