POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción que emana del pueblo boliviano, y la competencia que le asignan los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 543 a 545, interpuesto por Fanny Teresa Yaksic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra dicho fallo, Fanny Teresa Yaksic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda, interpuso
- De otro lado, indicó que interpone recurso de nulidad de la Sentencia Nº 020/2013, “de
- Concluyó pidiendo al Tribunal Supremo la revisión de los aberrantes vicios procesales y que deliberado
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- A lo anotado, debe agregarse que, conforme lo previsto en el artículo 258
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
