DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa de haberse violado el art. 1453 del Código Civil, en cuyo primer párrafo indica que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarle de quien la posee o la detenta, sin haber tomado en cuenta los jueces de instancia que se debió aplicar dicha normativa en el entendido de que el propio demandante declaró no ser propietario del inmueble, ya que el derecho propietario está en discusión en otro juzgado, por lo que el demandante no está legalmente habilitado para presentar una demanda de reivindicación; por lo que el Tribunal de casación advertirá que no se aplicó la norma jurídica en el caso presente correspondiendo se revoque la Sentencia. Por otra parte señala que la reivindicación sólo opera cuando el propietario ha perdido la posesión del inmueble y el caso presente, el demandante por su propia prueba presentada demostró que nunca perdió la posesión del inmueble motivo de la litis, porque nunca la tuvo, por lo que no es posible interponer la acción reivindicatoria
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa de haberse violado el art. 1453 del Código Civil, en cuyo primer párrafo indica que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarle de quien la posee o la detenta, sin haber tomado en cuenta los jueces de instancia que se debió aplicar dicha normativa en el entendido de que el propio demandante declaró no ser propietario del inmueble, ya que el derecho propietario está en discusión en otro juzgado, por lo que el demandante no está legalmente habilitado para presentar una demanda de reivindicación; por lo que el Tribunal de casación advertirá que no se aplicó la norma jurídica en el caso presente correspondiendo se revoque la Sentencia. Por otra parte señala que la reivindicación sólo opera cuando el propietario ha perdido la posesión del inmueble y el caso presente, el demandante por su propia prueba presentada demostró que nunca perdió la posesión del inmueble motivo de la litis, porque nunca la tuvo, por lo que no es posible interponer la acción reivindicatoria
- Expediente: LP-128-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, el demandado interpuso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo anterior, el recurrente en su petitorio de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que en el sub lite y revisados los antecedentes, se evidencia que el Ad quem
- Que este Tribunal Supremo, al resolver casos similares y compartiendo criterio con la extinta Corte
- Por lo antes mencionado y conforme se encuentra descrito, corresponde que este Tribunal resuelva el
- IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo presentado por Dante Benito Escobar Plata, cursante
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
