IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo presentado por Dante Benito Escobar Plata, cursante
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara
IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo presentado por Dante Benito Escobar Plata, cursante de fs. 176 a 177 vlta. en contra del Auto de Vista Nº 295/2012 de 20 de agosto 2012 cursante de fs. 171 a 172 emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- Expediente: LP-128-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, el demandado interpuso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo anterior, el recurrente en su petitorio de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que en el sub lite y revisados los antecedentes, se evidencia que el Ad quem
- Que este Tribunal Supremo, al resolver casos similares y compartiendo criterio con la extinta Corte
- Por lo antes mencionado y conforme se encuentra descrito, corresponde que este Tribunal resuelva el
- IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo presentado por Dante Benito Escobar Plata, cursante
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
