Que este Tribunal Supremo, al resolver casos similares y compartiendo criterio con la extinta Corte
Que este Tribunal Supremo, al resolver casos similares y compartiendo criterio con la extinta Corte Suprema de Justicia, de manera reiterativa se pronuncio en sentido de que, al no haberse resuelto el fondo de la apelación, no puede caber recurso de casación en el fondo, correspondiendo contra un Auto de Vista anulatorio, únicamente recurso de casación en la forma. En todo caso, si en criterio de la parte recurrente la resolución de alzada indebidamente anuló obrados, lo que correspondía a la parte recurrente era impugnar dicho pronunciamiento únicamente en la forma, cuestionando los fundamentos en que se basó la determinación anulatoria y solicitar que el Tribunal de casación anule dicho fallo de alzada y en consecuencia ordene al Tribunal Ad quem pronuncie nueva Resolución que resuelva, en el fondo, el recurso de apelación en el marco de lo previsto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, resultando por ello ilógico que la parte recurrente recurra en el fondo contra una Resolución anulatoria e impetre que el fallo se case y declare improbada la demanda
- Expediente: LP-128-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, el demandado interpuso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo anterior, el recurrente en su petitorio de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que en el sub lite y revisados los antecedentes, se evidencia que el Ad quem
- Que este Tribunal Supremo, al resolver casos similares y compartiendo criterio con la extinta Corte
- Por lo antes mencionado y conforme se encuentra descrito, corresponde que este Tribunal resuelva el
- IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo presentado por Dante Benito Escobar Plata, cursante
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
