Auto Supremo AS/0012/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2013

Fecha: 01-Feb-2013

Que en el sub lite y revisados los antecedentes, se evidencia que el Ad quem

Que en el sub lite y revisados los antecedentes, se evidencia que el Ad quem anuló obrados hasta fs. 133, es decir hasta la Sentencia, disponiendo que el A quo dicte una nueva observando a cabalidad el art. 192 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Juez de primera instancia no motivó ni fundamentó su determinación respecto a la demanda reconvencional sobre usucapión intentada por el demandado; de lo que se concluye que el Tribunal de Segunda Instancia al disponer la nulidad de obrados hasta determinada actuación procesal, no ingresó a conocer ni considerar el fondo de la litis, por lo que al presente el Tribunal de casación no puede abrir su competencia y pronunciarse sobre aspectos recurridos en el fondo del asunto como ser la violación del art. 1453 del Código Civil, toda vez que al ser anulatoria la resolución de segunda instancia, lo que correspondía al recurrente era plantear recurso de casación en la forma. Es por eso que de manera precedente habíamos manifestado que cuando se recurre en la forma es a los efectos de denunciar la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso y en este caso el recurrente debió fundamentar su recurso en la infracción de normas adjetivas en las que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de anular obrados, a los efectos de que se verifique si dicha nulidad se encuentra correctamente dispuesta; sin embargo de ello conforme se lee en el recurso de casación presentado, lo que intenta el recurrente, y así indica su petitorio, es que este tribunal case el Auto de Vista ingresando a considerar el fondo del asunto y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de reivindicación, sin percatarse que el Tribunal de Alzada no efectuó ninguna consideración de fondo ni respondió a los agravios planteados en la apelación; por lo que resulta incoherente que el recurrente intente que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y se pronuncie sobre el fondo del litigio, ya que ello supondría fallar en per saltum