FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, la casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se trata de rectificar la violación de la ley en que ha incurrido el inferior en su resolución; no es susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las pruebas. Conforme dispone nuestra normativa en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, éste puede interponerse en el fondo o en la forma y cuando se recurre de ésta última, es debido a la existencia de errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto por el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el articulo 253 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también adopta una forma especifica y diferenciada, que, cuando se plantea recurso de casación en la forma, el objetivo es la nulidad de obrados; cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se procura es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Consecuentemente al margen de la exposición de motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es obligación del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce; siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, sino la demostración de la infracción que se acusa; es decir obligatoriamente quien recurre de casación ya sea en la forma o en el fondo debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del adjetivo Civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, la casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se trata de rectificar la violación de la ley en que ha incurrido el inferior en su resolución; no es susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las pruebas. Conforme dispone nuestra normativa en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, éste puede interponerse en el fondo o en la forma y cuando se recurre de ésta última, es debido a la existencia de errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto por el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el articulo 253 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también adopta una forma especifica y diferenciada, que, cuando se plantea recurso de casación en la forma, el objetivo es la nulidad de obrados; cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se procura es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Consecuentemente al margen de la exposición de motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es obligación del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce; siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, sino la demostración de la infracción que se acusa; es decir obligatoriamente quien recurre de casación ya sea en la forma o en el fondo debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del adjetivo Civil
- Expediente: LP-128-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, el demandado interpuso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo anterior, el recurrente en su petitorio de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que en el sub lite y revisados los antecedentes, se evidencia que el Ad quem
- Que este Tribunal Supremo, al resolver casos similares y compartiendo criterio con la extinta Corte
- Por lo antes mencionado y conforme se encuentra descrito, corresponde que este Tribunal resuelva el
- IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo presentado por Dante Benito Escobar Plata, cursante
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
