Auto Supremo AS/0014/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes

IV. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
IV.1. En cuanto a la denuncia de mala interpretación del tribunal de alzada sobre la valoración de los elementos de prueba producidos en audiencia de juicio oral
Con relación a esta temática, la recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 046 de 9 de marzo de 2010, que determinó como doctrina legal aplicable que: "Para una decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse sobre la base de la totalidad de pruebas de cargo presentadas, sino que por la evaluación del conjunto expuesto, incluyendo indicios y presunciones, puede quien juzga llegar a la certeza moral de una plena convicción más allá de toda duda razonable. La absolución sólo debe surgir de una imparcial consideración de toda la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusación"
Esta doctrina fue establecida ante la denuncia de que un Tribunal de apelación ingresó a la revalorización de pruebas, dado que los Vocales que revocaron la sentencia condenatoria procedieron a ese ejercicio, al afirmar que, no habiéndose conocido un informe médico-legal ginecológico, todas las otras pruebas carecieron de valor, y, sobre esa base, se afirmó que el Auto de Vista recurrido contradijo lo expuesto en los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003, 316 y 317 de 13 de junio del mismo año 2003, que atribuyen que "El Auto que resuelve un recurso de apelación restringida no debe revisar cuestiones de hecho calificadas en sentencia, ni proceder a una nueva valoración de pruebas"