Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
IV. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
IV.1. En cuanto a la denuncia de mala interpretación del tribunal de alzada sobre la valoración de los elementos de prueba producidos en audiencia de juicio oral
Con relación a esta temática, la recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 046 de 9 de marzo de 2010, que determinó como doctrina legal aplicable que: "Para una decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse sobre la base de la totalidad de pruebas de cargo presentadas, sino que por la evaluación del conjunto expuesto, incluyendo indicios y presunciones, puede quien juzga llegar a la certeza moral de una plena convicción más allá de toda duda razonable. La absolución sólo debe surgir de una imparcial consideración de toda la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusación"
Esta doctrina fue establecida ante la denuncia de que un Tribunal de apelación ingresó a la revalorización de pruebas, dado que los Vocales que revocaron la sentencia condenatoria procedieron a ese ejercicio, al afirmar que, no habiéndose conocido un informe médico-legal ginecológico, todas las otras pruebas carecieron de valor, y, sobre esa base, se afirmó que el Auto de Vista recurrido contradijo lo expuesto en los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003, 316 y 317 de 13 de junio del mismo año 2003, que atribuyen que "El Auto que resuelve un recurso de apelación restringida no debe revisar cuestiones de hecho calificadas en sentencia, ni proceder a una nueva valoración de pruebas"
Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
IV.1. En cuanto a la denuncia de mala interpretación del tribunal de alzada sobre la valoración de los elementos de prueba producidos en audiencia de juicio oral
Con relación a esta temática, la recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 046 de 9 de marzo de 2010, que determinó como doctrina legal aplicable que: "Para una decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse sobre la base de la totalidad de pruebas de cargo presentadas, sino que por la evaluación del conjunto expuesto, incluyendo indicios y presunciones, puede quien juzga llegar a la certeza moral de una plena convicción más allá de toda duda razonable. La absolución sólo debe surgir de una imparcial consideración de toda la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusación"
Esta doctrina fue establecida ante la denuncia de que un Tribunal de apelación ingresó a la revalorización de pruebas, dado que los Vocales que revocaron la sentencia condenatoria procedieron a ese ejercicio, al afirmar que, no habiéndose conocido un informe médico-legal ginecológico, todas las otras pruebas carecieron de valor, y, sobre esa base, se afirmó que el Auto de Vista recurrido contradijo lo expuesto en los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003, 316 y 317 de 13 de junio del mismo año 2003, que atribuyen que "El Auto que resuelve un recurso de apelación restringida no debe revisar cuestiones de hecho calificadas en sentencia, ni proceder a una nueva valoración de pruebas"
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2012, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs. 450 a 454 vta., se extraen los siguientes motivos
- Con tales argumentos, la recurrente alega que el Auto de Vista recurrido fuese contradictorio a
- La recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por ser contrario
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
- Uno de los principios que sustentan la actividad probatoria en materia penal en la jurisdicción
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- Los arts
- juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal a través de esta propia Sala Penal, ha pronunciado
- Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
- físicas, documentales, testificales y periciales, que muestren la realidad de los acontecimientos referidos en las
- Sin embargo, una interpretación integral, conjunta y armónica de la prueba introducida en juicio oral
- Un aspecto que atrae la atención es el hecho de que el Auto de Vista
- La Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Ahora bien, de la lectura de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo invocado como
- simplemente en la referencia de las pruebas introducidas sino más al contrario hizo la labor
- De tal cuenta y analizados tanto los contenidos del Auto de Vista recurrido como los
- Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
