La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá al Tribunal de alzada, establecer si la sentencia recurrida responde a cánones de racionalidad en la decisión sobre los hechos sometidos al debate de juicio, o bien entrar en la corrección de la aplicación del derecho con el objetivo de que sea posible su control por los órganos judiciales superiores competentes, para evitar toda posible arbitrariedad en el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, ofrecer satisfacción al derecho de los ciudadanos del Estado a la tutela judicial efectiva.
Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber, dentro de un juicio de legalidad, de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y contenga una debida fundamentación; además, que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en el art. 173 del CPP, por tanto expresa la razonabilidad y motivación de parte del Tribunal o Juez de Sentencia.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 135 de 14 de junio de 2012, cursante de fs. 442 a 446 vta., y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable en el presente Auto Supremo. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer a los Jueces en materia Penal de su jurisdicción la presente Resolución
Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber, dentro de un juicio de legalidad, de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y contenga una debida fundamentación; además, que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en el art. 173 del CPP, por tanto expresa la razonabilidad y motivación de parte del Tribunal o Juez de Sentencia.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 135 de 14 de junio de 2012, cursante de fs. 442 a 446 vta., y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable en el presente Auto Supremo. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer a los Jueces en materia Penal de su jurisdicción la presente Resolución
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2012, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs. 450 a 454 vta., se extraen los siguientes motivos
- Con tales argumentos, la recurrente alega que el Auto de Vista recurrido fuese contradictorio a
- La recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por ser contrario
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
- Uno de los principios que sustentan la actividad probatoria en materia penal en la jurisdicción
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- Los arts
- juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal a través de esta propia Sala Penal, ha pronunciado
- Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
- físicas, documentales, testificales y periciales, que muestren la realidad de los acontecimientos referidos en las
- Sin embargo, una interpretación integral, conjunta y armónica de la prueba introducida en juicio oral
- Un aspecto que atrae la atención es el hecho de que el Auto de Vista
- La Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Ahora bien, de la lectura de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo invocado como
- simplemente en la referencia de las pruebas introducidas sino más al contrario hizo la labor
- De tal cuenta y analizados tanto los contenidos del Auto de Vista recurrido como los
- Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
