De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 317/2012-RRC de 4 de diciembre, cursante de fs. 461 a 463, este Tribunal admitió el recurso de casación, en observancia del art. 418 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 113 a 117) y acusación particular formulada por la ahora recurrente (fs. 122 a 125) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 33/2011 de 16 de agosto (fs. 337 a 354), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Félix Enrique Pérez Ramos, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el párrafo primero del art. 308 bis. con las agravantes inmersas en los incs. 2) y 4) del art. 310 todos ellos del CP, condenándolo a sufrir la pena de presidio de veinte años sin derecho a indulto, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Félix Enrique Pérez Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs. 364 a 376 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 135 de 14 de junio de 2012 (fs. 442 a 446 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró el recurso admisible y procedente, anulando totalmente la Sentencia de primera instancia y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
Notificada la recurrente el 2 de octubre de 2012 (fs. 448), interpuso el recurso de casación el 9 del mismo mes y año, que es motivo de autos
Mediante Auto Supremo 317/2012-RRC de 4 de diciembre, cursante de fs. 461 a 463, este Tribunal admitió el recurso de casación, en observancia del art. 418 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 113 a 117) y acusación particular formulada por la ahora recurrente (fs. 122 a 125) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 33/2011 de 16 de agosto (fs. 337 a 354), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Félix Enrique Pérez Ramos, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el párrafo primero del art. 308 bis. con las agravantes inmersas en los incs. 2) y 4) del art. 310 todos ellos del CP, condenándolo a sufrir la pena de presidio de veinte años sin derecho a indulto, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Félix Enrique Pérez Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs. 364 a 376 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 135 de 14 de junio de 2012 (fs. 442 a 446 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró el recurso admisible y procedente, anulando totalmente la Sentencia de primera instancia y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
Notificada la recurrente el 2 de octubre de 2012 (fs. 448), interpuso el recurso de casación el 9 del mismo mes y año, que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2012, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs. 450 a 454 vta., se extraen los siguientes motivos
- Con tales argumentos, la recurrente alega que el Auto de Vista recurrido fuese contradictorio a
- La recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por ser contrario
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
- Uno de los principios que sustentan la actividad probatoria en materia penal en la jurisdicción
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- Los arts
- juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal a través de esta propia Sala Penal, ha pronunciado
- Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
- físicas, documentales, testificales y periciales, que muestren la realidad de los acontecimientos referidos en las
- Sin embargo, una interpretación integral, conjunta y armónica de la prueba introducida en juicio oral
- Un aspecto que atrae la atención es el hecho de que el Auto de Vista
- La Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Ahora bien, de la lectura de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo invocado como
- simplemente en la referencia de las pruebas introducidas sino más al contrario hizo la labor
- De tal cuenta y analizados tanto los contenidos del Auto de Vista recurrido como los
- Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
