Del memorial que cursa de fs. 450 a 454 vta., se extraen los siguientes motivos
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 113 a 117) y acusación particular formulada por la ahora recurrente (fs. 122 a 125), por Sentencia 33/2011 de 16 de agosto (fs. 337 a 354), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Félix Enrique Pérez Ramos, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el párrafo primero del art. 308 bis con las agravantes inmersas en los incs. 2) y 4) del art. 310 todos ellos del CP, condenándolo a la pena de presidio de veinte años sin derecho a indulto, así como al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Por Auto de Vista 135 de 14 de junio de 2012 (fs. 442 a 446 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, declarándolo admisible y procedente, por ende, anuló totalmente la sentencia de primera instancia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 450 a 454 vta., se extraen los siguientes motivos:
El Tribunal de apelación al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, realizó una mala interpretación de lo expresado por el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida en torno a la valoración de los elementos de prueba producidos en Juicio Oral, desconociendo la comunidad probatoria admitida en aquel acto, puesto que tal comunidad demostró convencimiento suficiente en el Tribunal de instancia sobre la culpabilidad del imputado
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 113 a 117) y acusación particular formulada por la ahora recurrente (fs. 122 a 125), por Sentencia 33/2011 de 16 de agosto (fs. 337 a 354), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Félix Enrique Pérez Ramos, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el párrafo primero del art. 308 bis con las agravantes inmersas en los incs. 2) y 4) del art. 310 todos ellos del CP, condenándolo a la pena de presidio de veinte años sin derecho a indulto, así como al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Por Auto de Vista 135 de 14 de junio de 2012 (fs. 442 a 446 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, declarándolo admisible y procedente, por ende, anuló totalmente la sentencia de primera instancia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 450 a 454 vta., se extraen los siguientes motivos:
El Tribunal de apelación al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, realizó una mala interpretación de lo expresado por el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida en torno a la valoración de los elementos de prueba producidos en Juicio Oral, desconociendo la comunidad probatoria admitida en aquel acto, puesto que tal comunidad demostró convencimiento suficiente en el Tribunal de instancia sobre la culpabilidad del imputado
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2012, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs. 450 a 454 vta., se extraen los siguientes motivos
- Con tales argumentos, la recurrente alega que el Auto de Vista recurrido fuese contradictorio a
- La recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por ser contrario
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
- Uno de los principios que sustentan la actividad probatoria en materia penal en la jurisdicción
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- Los arts
- juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal a través de esta propia Sala Penal, ha pronunciado
- Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
- físicas, documentales, testificales y periciales, que muestren la realidad de los acontecimientos referidos en las
- Sin embargo, una interpretación integral, conjunta y armónica de la prueba introducida en juicio oral
- Un aspecto que atrae la atención es el hecho de que el Auto de Vista
- La Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Ahora bien, de la lectura de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo invocado como
- simplemente en la referencia de las pruebas introducidas sino más al contrario hizo la labor
- De tal cuenta y analizados tanto los contenidos del Auto de Vista recurrido como los
- Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
