Auto Supremo AS/0014/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

simplemente en la referencia de las pruebas introducidas sino más al contrario hizo la labor

En autos, se desprende la situación que el Auto de Vista (considerando noveno), señala que la sentencia incurrió en contradicción con lo establecido por los arts. 71, 171, 172 y 173 del CPP, manifestando que el cúmulo de pruebas desfiladas en audiencia de juicio oral fueron reflejadas sólo de manera enunciativa y/o numerativa, y aquellas careciesen de argumentación valorativa; empero, del contenido de la Sentencia se evidencia que el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, obró no
simplemente en la referencia de las pruebas introducidas sino más al contrario hizo la labor exigida por las citadas disposiciones legales, ya que procedió a la fundamentación fáctica, estableciendo con precisión los hechos acreditados, efectuó la debida fundamentación descriptiva tanto de la prueba de cargo como de descargo y también desarrolló la fundamentación intelectiva, precisando las razones por las cuales otorgó credibilidad a las pruebas de cargo, estableciendo las coincidencias existentes entre las declaraciones de los testigos, así como las razones que justificaban la falta de precisión de fechas de los hechos objeto del juicio, conforme la explicación brindada por la perito de cargo; así como valoró las declaraciones de los testigos de descargo y de la perito ofrecida por la defensa, en este último caso con relación a la pericia de cargo y a la declaración de una psicóloga de SIFCA, llegando a las conclusiones expuestas en su propio texto, extremo que hace evidente que el Tribunal a la par cumplió con la exigencia de describir el trabajo intelectivo de valoración de la prueba y exponerlo por escrito en la Sentencia