simplemente en la referencia de las pruebas introducidas sino más al contrario hizo la labor
En autos, se desprende la situación que el Auto de Vista (considerando noveno), señala que la sentencia incurrió en contradicción con lo establecido por los arts. 71, 171, 172 y 173 del CPP, manifestando que el cúmulo de pruebas desfiladas en audiencia de juicio oral fueron reflejadas sólo de manera enunciativa y/o numerativa, y aquellas careciesen de argumentación valorativa; empero, del contenido de la Sentencia se evidencia que el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, obró no
simplemente en la referencia de las pruebas introducidas sino más al contrario hizo la labor exigida por las citadas disposiciones legales, ya que procedió a la fundamentación fáctica, estableciendo con precisión los hechos acreditados, efectuó la debida fundamentación descriptiva tanto de la prueba de cargo como de descargo y también desarrolló la fundamentación intelectiva, precisando las razones por las cuales otorgó credibilidad a las pruebas de cargo, estableciendo las coincidencias existentes entre las declaraciones de los testigos, así como las razones que justificaban la falta de precisión de fechas de los hechos objeto del juicio, conforme la explicación brindada por la perito de cargo; así como valoró las declaraciones de los testigos de descargo y de la perito ofrecida por la defensa, en este último caso con relación a la pericia de cargo y a la declaración de una psicóloga de SIFCA, llegando a las conclusiones expuestas en su propio texto, extremo que hace evidente que el Tribunal a la par cumplió con la exigencia de describir el trabajo intelectivo de valoración de la prueba y exponerlo por escrito en la Sentencia
simplemente en la referencia de las pruebas introducidas sino más al contrario hizo la labor exigida por las citadas disposiciones legales, ya que procedió a la fundamentación fáctica, estableciendo con precisión los hechos acreditados, efectuó la debida fundamentación descriptiva tanto de la prueba de cargo como de descargo y también desarrolló la fundamentación intelectiva, precisando las razones por las cuales otorgó credibilidad a las pruebas de cargo, estableciendo las coincidencias existentes entre las declaraciones de los testigos, así como las razones que justificaban la falta de precisión de fechas de los hechos objeto del juicio, conforme la explicación brindada por la perito de cargo; así como valoró las declaraciones de los testigos de descargo y de la perito ofrecida por la defensa, en este último caso con relación a la pericia de cargo y a la declaración de una psicóloga de SIFCA, llegando a las conclusiones expuestas en su propio texto, extremo que hace evidente que el Tribunal a la par cumplió con la exigencia de describir el trabajo intelectivo de valoración de la prueba y exponerlo por escrito en la Sentencia
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2012, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs. 450 a 454 vta., se extraen los siguientes motivos
- Con tales argumentos, la recurrente alega que el Auto de Vista recurrido fuese contradictorio a
- La recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por ser contrario
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
- Uno de los principios que sustentan la actividad probatoria en materia penal en la jurisdicción
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- Los arts
- juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal a través de esta propia Sala Penal, ha pronunciado
- Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
- físicas, documentales, testificales y periciales, que muestren la realidad de los acontecimientos referidos en las
- Sin embargo, una interpretación integral, conjunta y armónica de la prueba introducida en juicio oral
- Un aspecto que atrae la atención es el hecho de que el Auto de Vista
- La Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Ahora bien, de la lectura de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo invocado como
- simplemente en la referencia de las pruebas introducidas sino más al contrario hizo la labor
- De tal cuenta y analizados tanto los contenidos del Auto de Vista recurrido como los
- Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
