agosto de 2006 y no así con relación a las Sentencias Constitucionales citadas por el
Respecto al segundo motivo del recurso de casación, relativo a la denuncia de vulneración del derecho fundamental a la seguridad jurídica, al debido proceso y la conservación de las normas procesales, por la nulidad de la Sentencia decretada por el Tribunal de apelación, sin que exista reclamo de defectos absolutos por parte del querellante, determinación que considera ultra petita y que contradice la doctrina legal establecida en el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006; se tiene que el recurrente, aún de manera escueta destaca que el Tribunal de alzada oficiosamente anuló el proceso, pese a que el acusador particular no formuló reclamos relacionados a defectos absolutos, incluso efectuó consideraciones que el querellante no reclamó en el recurso de apelación restringida; por lo quecorresponde a este Tribunal, declarar también la admisibilidad de este segundo motivo del recurso de casación; dejando constancia que la labor de contraste se efectuará respecto al Auto Supremo 351 de 28 de
agosto de 2006 y no así con relación a las Sentencias Constitucionales citadas por el recurrente, pues conforme ha establecido este Tribunal no constituyen en precedentes de acuerdo a lo establecido en el art. 416 del CPP
agosto de 2006 y no así con relación a las Sentencias Constitucionales citadas por el recurrente, pues conforme ha establecido este Tribunal no constituyen en precedentes de acuerdo a lo establecido en el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
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- En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que el Auto de Vista
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- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, tenemos lo
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
