Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, tenemos lo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que dictó la resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por la recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, tenemos lo siguiente:
En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia en sentido de que el Tribunal de alzada hubiera ingresado a realizar consideraciones y valoraciones de prueba producida en el juicio oral, como también cuestiones de hecho que son facultad de los Jueces y Tribunales inferiores, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 307 de 11 de junio de 2003, 316 de 13 de junio de 2003 y 47 de 28 de enero de 2003, efectuando la explicación necesaria, respecto a la presunta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, agregando que el Tribunal de alzada no sólo ingresó a revisar elementos probatorios, sino afirmó que la sentencia vulneraría los arts. 124, 171 y 173 del CPP, bajo el argumento de que la sentencia absolutoria no reflejó la realidad de los hechos, como si el tribunal ad quem conociera como sucedieron, comprometiendo su imparcialidad y vulnerando el debido proceso; en cuya virtud, corresponde declarar la admisibilidad de este segundo motivo
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que dictó la resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por la recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, tenemos lo siguiente:
En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia en sentido de que el Tribunal de alzada hubiera ingresado a realizar consideraciones y valoraciones de prueba producida en el juicio oral, como también cuestiones de hecho que son facultad de los Jueces y Tribunales inferiores, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 307 de 11 de junio de 2003, 316 de 13 de junio de 2003 y 47 de 28 de enero de 2003, efectuando la explicación necesaria, respecto a la presunta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, agregando que el Tribunal de alzada no sólo ingresó a revisar elementos probatorios, sino afirmó que la sentencia vulneraría los arts. 124, 171 y 173 del CPP, bajo el argumento de que la sentencia absolutoria no reflejó la realidad de los hechos, como si el tribunal ad quem conociera como sucedieron, comprometiendo su imparcialidad y vulnerando el debido proceso; en cuya virtud, corresponde declarar la admisibilidad de este segundo motivo
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que el Auto de Vista
- Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, tenemos lo
- agosto de 2006 y no así con relación a las Sentencias Constitucionales citadas por el
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
