En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que el Auto de Vista
Continúa señalando que para el Tribunal de apelación, en la Sentencia no se valoró correctamente la prueba y que no existió valoración probatoria; no obstante que de la revisión de la Sentencia se establecería que sí está debidamente fundamentada, razones que hacen ver que el Tribunal de apelación, no explicó cuales son las reglas del razonamiento violentadas por el Juzgador, ni indicó en que consiste la valoración defectuosa de la prueba o cuál el error en el razonamiento lógico jurídico, tampoco señaló cuales serían los hechos inexistentes; ratificando su denuncia en sentido de que se revalorizó prueba y cuestiones de hecho, cuando esa facultad corresponde a los Jueces y Tribunales inferiores, aspectos sobre los cuales, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 307 de 11 de junio de 2003, 316 de 13 de junio de 2003 y 47 de 28 de enero de 2003.
En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que el Auto de Vista vulneró el derecho fundamental a la seguridad jurídica, el debido proceso y la conservación de las normas procesales, y para fundamentar su afirmación cita las Sentencias Constitucionales "391/03-R de 26 de marzo, 0178/03-R de 17 de febrero y 418/00-R" (sic)
En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que el Auto de Vista vulneró el derecho fundamental a la seguridad jurídica, el debido proceso y la conservación de las normas procesales, y para fundamentar su afirmación cita las Sentencias Constitucionales "391/03-R de 26 de marzo, 0178/03-R de 17 de febrero y 418/00-R" (sic)
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que el Auto de Vista
- Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma
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- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, tenemos lo
- agosto de 2006 y no así con relación a las Sentencias Constitucionales citadas por el
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
