Auto Supremo AS/0015/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2013-RA

Fecha: 06-Feb-2013

En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que el Auto de Vista

Continúa señalando que para el Tribunal de apelación, en la Sentencia no se valoró correctamente la prueba y que no existió valoración probatoria; no obstante que de la revisión de la Sentencia se establecería que sí está debidamente fundamentada, razones que hacen ver que el Tribunal de apelación, no explicó cuales son las reglas del razonamiento violentadas por el Juzgador, ni indicó en que consiste la valoración defectuosa de la prueba o cuál el error en el razonamiento lógico jurídico, tampoco señaló cuales serían los hechos inexistentes; ratificando su denuncia en sentido de que se revalorizó prueba y cuestiones de hecho, cuando esa facultad corresponde a los Jueces y Tribunales inferiores, aspectos sobre los cuales, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 307 de 11 de junio de 2003, 316 de 13 de junio de 2003 y 47 de 28 de enero de 2003.
En el acápite III de su memorial, el recurrente señala que el Auto de Vista vulneró el derecho fundamental a la seguridad jurídica, el debido proceso y la conservación de las normas procesales, y para fundamentar su afirmación cita las Sentencias Constitucionales "391/03-R de 26 de marzo, 0178/03-R de 17 de febrero y 418/00-R" (sic)