De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión, ni con los presupuestos de flexibilización; correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 30 de noviembre de 2012, con el Auto de Vista ahora
- Del memorial que cursa de fs. 173 a 174, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que conforme el art
- Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se mantenga incólume
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos, pues no basta que el recurrente se
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
