Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2012, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 017/2013-RA
Sucre, 08 de febrero de 2013
Expediente : Tarija 1/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Freddy Humberto Antezana Humacata
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2012, cursante de fs. 173 a 174, Freddy Humberto Antezana Humacata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59/2012 de 27 de noviembre, de fs. 164 a 166, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 017/2013-RA
Sucre, 08 de febrero de 2013
Expediente : Tarija 1/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Freddy Humberto Antezana Humacata
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2012, cursante de fs. 173 a 174, Freddy Humberto Antezana Humacata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59/2012 de 27 de noviembre, de fs. 164 a 166, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 30 de noviembre de 2012, con el Auto de Vista ahora
- Del memorial que cursa de fs. 173 a 174, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que conforme el art
- Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se mantenga incólume
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos, pues no basta que el recurrente se
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
