posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos, pues no basta que el recurrente se
Por otra parte, el recurrente denuncia vulneración a sus derechos, garantías y principios constitucionales, específicamente al in dubio pro reo, seguridad jurídica, igualdad, inmediación, duda razonable, congruencia y sana crítica, señalando que la Sentencia expresa duda toda vez que las pruebas no fueron suficientes para condenarlo; empero, el Tribunal de apelación no consideró estos extremos ingresando a una nueva revalorización de las pruebas para anular la Sentencia y disponer juicio de reenvió; al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permitiría abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; empero, ello es
posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos, pues no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber de proveer los antecedentes de hecho, además detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo y explicar el resultado dañoso del defecto denunciado, obligaciones que han sido totalmente incumplidas por el recurrente; en cuyo mérito, ante el incumplimiento de los requisitos de fondo conforme se ha precisado en párrafo anterior, tampoco le es posible a este Tribunal admitir el presente recurso en uso del presupuesto de flexibilización referido, como pretende el recurrente
posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos, pues no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber de proveer los antecedentes de hecho, además detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo y explicar el resultado dañoso del defecto denunciado, obligaciones que han sido totalmente incumplidas por el recurrente; en cuyo mérito, ante el incumplimiento de los requisitos de fondo conforme se ha precisado en párrafo anterior, tampoco le es posible a este Tribunal admitir el presente recurso en uso del presupuesto de flexibilización referido, como pretende el recurrente
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 30 de noviembre de 2012, con el Auto de Vista ahora
- Del memorial que cursa de fs. 173 a 174, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que conforme el art
- Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se mantenga incólume
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos, pues no basta que el recurrente se
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
