Con relación a los demás requisitos previstos por los arts
Con relación a los demás requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurrente como lo reconoce de mutuo propio, no cumplió con su obligación de invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y tampoco estableció la contradicción que existe entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios citados en el recurso de casación, habiéndose limitado a detallar las omisiones y vulneraciones en la que incurrió el Auto de Vista y citar los Autos Supremos que consideró precedentes contradictorios, sin explicar cuál era la contradicción en términos precisos
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado el 9 de abril de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 411 de 20 de Octubre de 2006,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue
- Con relación a los demás requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
