Auto Supremo AS/0021/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2013-RA

Fecha: 08-Feb-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública que cursa de fs. 110 a 114, formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 27/2011 de fs. 206 a 218 vta., pronunciada en audiencia pública verificada el 16 de agosto de 2011, leída en su integridad el 19 del mismo mes y año; el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al recurrente Franz Emil Taborga Chávez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al inc. 2) del art. 310, ambos del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio y una multa de Bs. 2500.- (dos mil quinientos bolivianos) correspondiente a quinientos días multa, a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más el pago costas y gastos ocasionados al Estado fijados en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos), a ser cancelados conforme a las reglas de la Ley de Ejecución Penal, debiendo en cuanto a la responsabilidad civil, procederse de acuerdo a la normativa vigente, a pedido de la parte interesada.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 235 a 240 de obrados, siendo resuelto por Auto de Vista de 20 de marzo de 2012, que cursa de fs. 261 a 264, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto