De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública que cursa de fs. 110 a 114, formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 27/2011 de fs. 206 a 218 vta., pronunciada en audiencia pública verificada el 16 de agosto de 2011, leída en su integridad el 19 del mismo mes y año; el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al recurrente Franz Emil Taborga Chávez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al inc. 2) del art. 310, ambos del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio y una multa de Bs. 2500.- (dos mil quinientos bolivianos) correspondiente a quinientos días multa, a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más el pago costas y gastos ocasionados al Estado fijados en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos), a ser cancelados conforme a las reglas de la Ley de Ejecución Penal, debiendo en cuanto a la responsabilidad civil, procederse de acuerdo a la normativa vigente, a pedido de la parte interesada.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 235 a 240 de obrados, siendo resuelto por Auto de Vista de 20 de marzo de 2012, que cursa de fs. 261 a 264, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública que cursa de fs. 110 a 114, formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 27/2011 de fs. 206 a 218 vta., pronunciada en audiencia pública verificada el 16 de agosto de 2011, leída en su integridad el 19 del mismo mes y año; el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al recurrente Franz Emil Taborga Chávez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al inc. 2) del art. 310, ambos del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio y una multa de Bs. 2500.- (dos mil quinientos bolivianos) correspondiente a quinientos días multa, a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más el pago costas y gastos ocasionados al Estado fijados en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos), a ser cancelados conforme a las reglas de la Ley de Ejecución Penal, debiendo en cuanto a la responsabilidad civil, procederse de acuerdo a la normativa vigente, a pedido de la parte interesada.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 235 a 240 de obrados, siendo resuelto por Auto de Vista de 20 de marzo de 2012, que cursa de fs. 261 a 264, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado el 9 de abril de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 411 de 20 de Octubre de 2006,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue
- Con relación a los demás requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
