Auto Supremo AS/0021/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2013-RA

Fecha: 08-Feb-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el

No obstante lo señalado, teniendo en cuenta que la denuncia versa sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, por cuanto, según sostiene el recurrente, la resolución sin ningún análisis dio por bien hechos los defectos procesales y la errónea aplicación de las normas que fueron reclamadas, realizó una nueva valoración de los hechos incluyendo en el tenor de la resolución conclusiones y consideraciones nuevas que no fueron efectuadas por el tribunal de origen; al efecto en su recurso, hace especial referencia a los fundamentos del cuarto considerando, sobre esa base afirma que la Resolución carece de debida
fundamentación, lo que le impide conocer en derecho las razones que sirvieron de justificativo para la emisión de una nueva resolución, acusando la vulneración al debido proceso, la tutela judicial eficaz y el principio de congruencia. De ese modo, cumplió con la obligación de establecer los antecedentes del hecho, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía y precisar el resultado dañoso emergente del defecto y las consecuencias procesales cuya relevancia tienen connotaciones de orden constitucional, por lo que corresponde la admisión excepcional del recurso vía flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 274 a 277, interpuesto por Franz Emil Taborga Chávez; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 20 de 20 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 261 a 264 y el presente Auto Supremo