Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos:
Que el Auto de Vista 20 de 20 de marzo de 2012, incurre en las mismas falencias de la Sentencia oportunamente denunciadas, al limitarse a efectuar una relación de todos los antecedentes del proceso, dando por bien hecho sin ningún análisis, los defectos procesales y la errónea aplicación de las normas que fueron reclamadas, ingresando a una nueva valoración de los hechos incluyendo conclusiones y consideraciones nuevas que no fueron efectuadas por el tribunal de origen, sin observar el límite de su competencia establecida en los puntos apelados; de ese modo, en el cuarto considerando la Resolución impugnada establece nuevas consideraciones de lo que se ha investigado y juzgado y efectúa una nueva valoración de los hechos para ratificar una supuesta existencia del delito, olvidando que su principal función es la de revisar los agravios expresados y proveer el saneamiento solicitado respecto de los vicios e inobservancias reclamadas.
Agrega que el resto de la Resolución, reitera los hechos contenidos en la Sentencia condenatoria, ratificando la que considera una correcta actuación jurisdiccional, tanto en la parte considerativa como resolutiva, por lo que entiende el recurrente ser nuevamente víctima de una Resolución carente de fundamentación, estando nuevamente imposibilitado de conocer en derecho las razones que sirvieron de justificativo para la emisión de una nueva Resolución que violenta su derecho al debido proceso, a la tutela judicial eficaz y al conocimiento de una resolución congruente, conforme lo disponen los arts. 123, 124 y 398 del CPP, sobre el particular hace referencia a la Sentencia Constitucional 012/2006-R, que estableció la obligación de fundamentación que asiste a los órganos y autoridades judiciales
Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos:
Que el Auto de Vista 20 de 20 de marzo de 2012, incurre en las mismas falencias de la Sentencia oportunamente denunciadas, al limitarse a efectuar una relación de todos los antecedentes del proceso, dando por bien hecho sin ningún análisis, los defectos procesales y la errónea aplicación de las normas que fueron reclamadas, ingresando a una nueva valoración de los hechos incluyendo conclusiones y consideraciones nuevas que no fueron efectuadas por el tribunal de origen, sin observar el límite de su competencia establecida en los puntos apelados; de ese modo, en el cuarto considerando la Resolución impugnada establece nuevas consideraciones de lo que se ha investigado y juzgado y efectúa una nueva valoración de los hechos para ratificar una supuesta existencia del delito, olvidando que su principal función es la de revisar los agravios expresados y proveer el saneamiento solicitado respecto de los vicios e inobservancias reclamadas.
Agrega que el resto de la Resolución, reitera los hechos contenidos en la Sentencia condenatoria, ratificando la que considera una correcta actuación jurisdiccional, tanto en la parte considerativa como resolutiva, por lo que entiende el recurrente ser nuevamente víctima de una Resolución carente de fundamentación, estando nuevamente imposibilitado de conocer en derecho las razones que sirvieron de justificativo para la emisión de una nueva Resolución que violenta su derecho al debido proceso, a la tutela judicial eficaz y al conocimiento de una resolución congruente, conforme lo disponen los arts. 123, 124 y 398 del CPP, sobre el particular hace referencia a la Sentencia Constitucional 012/2006-R, que estableció la obligación de fundamentación que asiste a los órganos y autoridades judiciales
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado el 9 de abril de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs. 274 a 277, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 411 de 20 de Octubre de 2006,
- El art
- que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurso fue
- Con relación a los demás requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
