Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por la recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene lo siguiente:
En cuanto al primer y segundo motivo, referidos a la denuncia de presunta vulneración de los principios de inmediatez y continuidad del juicio oral, efectuada por la recurrente con similar argumentación, se establece que la misma con sus propios argumentos, efectúo la explicación necesaria, respecto a la presunta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, con los precedentes invocados en ambos motivos, al sostener que la Resolución impugnada anuló totalmente el juicio cuando no era necesario, pues en su entender debió anular la Sentencia y dictar una nueva, declarando culpable al imputado Pablo Huanca Yujra, a fin de evitar retardación de justicia de manera innecesaria e injustificada, por lo que corresponde declarar la admisibilidad del primer y segundo motivo del recurso
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por la recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene lo siguiente:
En cuanto al primer y segundo motivo, referidos a la denuncia de presunta vulneración de los principios de inmediatez y continuidad del juicio oral, efectuada por la recurrente con similar argumentación, se establece que la misma con sus propios argumentos, efectúo la explicación necesaria, respecto a la presunta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, con los precedentes invocados en ambos motivos, al sostener que la Resolución impugnada anuló totalmente el juicio cuando no era necesario, pues en su entender debió anular la Sentencia y dictar una nueva, declarando culpable al imputado Pablo Huanca Yujra, a fin de evitar retardación de justicia de manera innecesaria e injustificada, por lo que corresponde declarar la admisibilidad del primer y segundo motivo del recurso
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con una inicial relación de antecedentes, la recurrente argumenta que denunció vulneración al principio de
- Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea
- Como segundo motivo de casación y con una argumentación similar a la esgrimida en el
- Finalmente, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art
- Con dichos argumentos, señala que si el Auto de Vista establece que la Sentencia presentó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- motivaron la comisión del hecho delictivo, la presunta falta de fundamentación y la defectuosa valoración
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
