Auto Supremo AS/0023/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2013-RA

Fecha: 08-Feb-2013

Finalmente, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art

Finalmente, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art. 370 incs. 3), 5) y 6) del CPP, por cuanto de la revisión de la Sentencia, se establece que no existe la enunciación del hecho ni de los móviles que motivaron la comisión del hecho delictivo -art. 370 inc. 3) del CPP-, y que la misma no cuenta con la debida fundamentación, ya que es insuficiente y contradictoria, puesto que no expresa sobre qué elementos de prueba y sobre qué hechos se funda su decisión -art. 370 inc. 5) del CPP-. Dentro de este acápite, la recurrente también efectúa una serie de consideraciones y afirmaciones respecto a la persona del imputado. En lo que atañe a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba -art. 370 inc. 6) del CPP-, la recurrente afirma que no se valoró la prueba consistente en la publicación de prensa de 24 de marzo de 2004, que da cuenta de la transferencia de los terrenos en cuestión a favor del imputado, que en caso de haber sido correctamente valorada, ameritaba la declaración de su culpabilidad; también denunció defectuosa valoración de la prueba consistente en el Testimonio 1356/1980 de 19 de diciembre, documentos que según la recurrente, demuestran que el imputado Pablo Huanca Yujra, siempre conoció que los lotes de terreno que compró dolosamente de terceras personas, siempre pertenecieron a su señora madre Graciela Ariñez Velasco, por ello, reiteró que no era necesario anular todo el juicio y disponer la reposición del mismo por otro Tribunal, pues en su criterio correspondía dictar Resolución anulando la Sentencia y declarar culpable al referido imputado por el delito de "Uso de Instrumento Falsificado en grado de complicidad" (sic), y al no actuar de esta manera, señala que se vulneró el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)