Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 023/2013-RA
Sucre, 08 de febrero del 2013
Expediente : La Paz 4/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público y Maria Lourdes Ariñez Velasco
Parte Imputada : Guillermo Ariñez Gonzales y Pablo Huanca Yujra
Delito : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 665 a 673 vta., María Lourdes Ariñez Velasco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto, de fs. 647 a 649, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Guillermo Ariñez Gonzales y Pablo Huanca Yujra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 023/2013-RA
Sucre, 08 de febrero del 2013
Expediente : La Paz 4/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público y Maria Lourdes Ariñez Velasco
Parte Imputada : Guillermo Ariñez Gonzales y Pablo Huanca Yujra
Delito : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 665 a 673 vta., María Lourdes Ariñez Velasco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto, de fs. 647 a 649, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Guillermo Ariñez Gonzales y Pablo Huanca Yujra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con una inicial relación de antecedentes, la recurrente argumenta que denunció vulneración al principio de
- Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea
- Como segundo motivo de casación y con una argumentación similar a la esgrimida en el
- Finalmente, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art
- Con dichos argumentos, señala que si el Auto de Vista establece que la Sentencia presentó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- motivaron la comisión del hecho delictivo, la presunta falta de fundamentación y la defectuosa valoración
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
