De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/2011 de 24 de octubre (fs. 536 a 545), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Pablo Huanca Yujra absuelto de culpa y pena, de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 con relación al art. 23 ambos del CP, disponiendo además, se dejen sin efecto todas las medidas cautelares que pudieran pesar sobre el imputado absuelto.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la querellante María Lourdes Ariñez Velasco (fs. 562 a 572 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs. 647 a 649), que declaró admisible y procedente el recurso, disponiendo la nulidad total de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal.
Contra el mencionado Auto de Vista, la querellante María Lourdes Ariñez Velasco, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 665 a 673 vta., que ahora es objeto de análisis
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/2011 de 24 de octubre (fs. 536 a 545), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Pablo Huanca Yujra absuelto de culpa y pena, de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 con relación al art. 23 ambos del CP, disponiendo además, se dejen sin efecto todas las medidas cautelares que pudieran pesar sobre el imputado absuelto.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la querellante María Lourdes Ariñez Velasco (fs. 562 a 572 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs. 647 a 649), que declaró admisible y procedente el recurso, disponiendo la nulidad total de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal.
Contra el mencionado Auto de Vista, la querellante María Lourdes Ariñez Velasco, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 665 a 673 vta., que ahora es objeto de análisis
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con una inicial relación de antecedentes, la recurrente argumenta que denunció vulneración al principio de
- Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea
- Como segundo motivo de casación y con una argumentación similar a la esgrimida en el
- Finalmente, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art
- Con dichos argumentos, señala que si el Auto de Vista establece que la Sentencia presentó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- motivaron la comisión del hecho delictivo, la presunta falta de fundamentación y la defectuosa valoración
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
