motivaron la comisión del hecho delictivo, la presunta falta de fundamentación y la defectuosa valoración
Finalmente, en lo que respecta al tercer motivo del recurso de casación, que se resume en la denuncia de vulneración del art. 370 incs. 3), 5) y 6) del CPP, referido a la presunta falta de enunciación del hecho y de los móviles que
motivaron la comisión del hecho delictivo, la presunta falta de fundamentación y la defectuosa valoración de la prueba, este Tribunal, considera que habiendo invocado e identificado debidamente un precedente contradictorio, corresponde declarar la admisibilidad del mismo, no obstante la falta de orden y precisión en la exposición del presente motivo; en el que, al igual que los anteriores motivos, la recurrente sostiene que la contradicción entre la Resolución recurrida y el precedente citado, radica en el hecho de haberse dispuesto la realización de un nuevo juicio, cuando correspondía la emisión de un Auto de Vista que condene al imputado, pues lo contrario representaría eternizarse en un juicio oral innecesario y transcurra el tiempo para que el imputado solicite la extinción de la acción penal
motivaron la comisión del hecho delictivo, la presunta falta de fundamentación y la defectuosa valoración de la prueba, este Tribunal, considera que habiendo invocado e identificado debidamente un precedente contradictorio, corresponde declarar la admisibilidad del mismo, no obstante la falta de orden y precisión en la exposición del presente motivo; en el que, al igual que los anteriores motivos, la recurrente sostiene que la contradicción entre la Resolución recurrida y el precedente citado, radica en el hecho de haberse dispuesto la realización de un nuevo juicio, cuando correspondía la emisión de un Auto de Vista que condene al imputado, pues lo contrario representaría eternizarse en un juicio oral innecesario y transcurra el tiempo para que el imputado solicite la extinción de la acción penal
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con una inicial relación de antecedentes, la recurrente argumenta que denunció vulneración al principio de
- Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea
- Como segundo motivo de casación y con una argumentación similar a la esgrimida en el
- Finalmente, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art
- Con dichos argumentos, señala que si el Auto de Vista establece que la Sentencia presentó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- motivaron la comisión del hecho delictivo, la presunta falta de fundamentación y la defectuosa valoración
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
