De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Eliana Colque Rubin de Celis, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por requerimiento cursante de fs. 2 a 5, presentó acusación formal contra Bacilia Patiño Quinteros, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. A consecuencia de la mencionada acusación y previo juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 19/2007 que fue leída en su integridad el 24 de mayo, cursante de fs. 133 a 140 vta., que declaró a la recurrente, culpable y autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio y la incautación definitiva de bienes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Eliana Colque Rubin de Celis, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por requerimiento cursante de fs. 2 a 5, presentó acusación formal contra Bacilia Patiño Quinteros, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. A consecuencia de la mencionada acusación y previo juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 19/2007 que fue leída en su integridad el 24 de mayo, cursante de fs. 133 a 140 vta., que declaró a la recurrente, culpable y autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio y la incautación definitiva de bienes
- El recurso de casación interpuesto por Bacilia Patiño Quinteros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, la imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso recurso de apelación restringida, que
- Notificada con el Auto de Vista, la imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso el recurso de
- La recurrente señala que existe violación de derechos fundamentales, precisando que se vulneró su derecho
- Denuncia violación al derecho de defensa y al debido proceso, ya que del CONSIDERANDO I
- Como tercer motivo del recurso de casación, señala que el impugnado Auto de Vista, violó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto
- Tercer motivo intitulado "Violación al derecho del debido proceso al convalidar sentencia prejuiciosa basada en
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
