Denuncia violación al derecho de defensa y al debido proceso, ya que del CONSIDERANDO I
Denuncia violación al derecho de defensa y al debido proceso, ya que del CONSIDERANDO I del Auto de Vista recurrido, se colige que el Tribunal de alzada, detectó que su recurso de apelación restringida, adolecía de defectos formales que merecían su corrección, pero no se le otorgó el plazo para que pueda subsanar; al respecto, como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 526 de 20 de septiembre de 2004, 101 de 24 de mazo de 2005 y 89 de 31 de marzo de 2005
- El recurso de casación interpuesto por Bacilia Patiño Quinteros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, la imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso recurso de apelación restringida, que
- Notificada con el Auto de Vista, la imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso el recurso de
- La recurrente señala que existe violación de derechos fundamentales, precisando que se vulneró su derecho
- Denuncia violación al derecho de defensa y al debido proceso, ya que del CONSIDERANDO I
- Como tercer motivo del recurso de casación, señala que el impugnado Auto de Vista, violó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto
- Tercer motivo intitulado "Violación al derecho del debido proceso al convalidar sentencia prejuiciosa basada en
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
