La recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se cumple con el primer requisito formal cual es el plazo de interposición del recurso, porque el 26 de septiembre de 2012, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido y el 3 de octubre del mismo año, presentó el recurso de casación tal cual consta en el cargo de recepción a fs. 198; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
La recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto de Vista, señala:
Primer motivo, "Violación al derecho de defensa causando manifiesta indefensión al no existir correcta notificación con el señalamiento de audiencia de fundamentación"(sic), por el que denuncia que no se le notificó en su domicilio real con el señalamiento de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, sino se efectuó una notificación en un domicilio diferente, contradiciendo la doctrina establecida por los Autos Supremos 168 de 6 de febrero de 2007 y 322 de 28 de agosto de 2006; como puede advertirse, en este motivo la recurrente identifica la posible contradicción entre la resolución recurrida con los precedentes citados, por lo que corresponde su admisión.
Segundo motivo intitulado "Violación al derecho de defensa y del debido proceso al no ordenar se subsane recurso"(sic), la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al detectar que el recurso de apelación restringida adolecía de defectos formales, no le concedió el plazo establecido por ley para que pueda subsanarlos, afectando así su derecho a tener acceso a una justicia efectiva dentro del marco del debido proceso, citando al efecto los Autos Supremos 526 de 20 de septiembre de 2004, 101 de 24 de marzo de 2005 y 89 de 31 de mazo de 2005; en este motivo, la recurrente identifica la posible contradicción que existiría entre la Resolución recurrida con los precedentes invocados, por lo que este motivo es admisible
En el caso de autos, se cumple con el primer requisito formal cual es el plazo de interposición del recurso, porque el 26 de septiembre de 2012, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido y el 3 de octubre del mismo año, presentó el recurso de casación tal cual consta en el cargo de recepción a fs. 198; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
La recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto de Vista, señala:
Primer motivo, "Violación al derecho de defensa causando manifiesta indefensión al no existir correcta notificación con el señalamiento de audiencia de fundamentación"(sic), por el que denuncia que no se le notificó en su domicilio real con el señalamiento de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, sino se efectuó una notificación en un domicilio diferente, contradiciendo la doctrina establecida por los Autos Supremos 168 de 6 de febrero de 2007 y 322 de 28 de agosto de 2006; como puede advertirse, en este motivo la recurrente identifica la posible contradicción entre la resolución recurrida con los precedentes citados, por lo que corresponde su admisión.
Segundo motivo intitulado "Violación al derecho de defensa y del debido proceso al no ordenar se subsane recurso"(sic), la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al detectar que el recurso de apelación restringida adolecía de defectos formales, no le concedió el plazo establecido por ley para que pueda subsanarlos, afectando así su derecho a tener acceso a una justicia efectiva dentro del marco del debido proceso, citando al efecto los Autos Supremos 526 de 20 de septiembre de 2004, 101 de 24 de marzo de 2005 y 89 de 31 de mazo de 2005; en este motivo, la recurrente identifica la posible contradicción que existiría entre la Resolución recurrida con los precedentes invocados, por lo que este motivo es admisible
- El recurso de casación interpuesto por Bacilia Patiño Quinteros, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, la imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso recurso de apelación restringida, que
- Notificada con el Auto de Vista, la imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso el recurso de
- La recurrente señala que existe violación de derechos fundamentales, precisando que se vulneró su derecho
- Denuncia violación al derecho de defensa y al debido proceso, ya que del CONSIDERANDO I
- Como tercer motivo del recurso de casación, señala que el impugnado Auto de Vista, violó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto
- Tercer motivo intitulado "Violación al derecho del debido proceso al convalidar sentencia prejuiciosa basada en
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
