Auto Supremo AS/0027/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2013-RA

Fecha: 13-Feb-2013

La recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se cumple con el primer requisito formal cual es el plazo de interposición del recurso, porque el 26 de septiembre de 2012, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido y el 3 de octubre del mismo año, presentó el recurso de casación tal cual consta en el cargo de recepción a fs. 198; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
La recurrente al identificar como agravios que hubieran emergido como efecto del pronunciamiento del Auto de Vista, señala:
Primer motivo, "Violación al derecho de defensa causando manifiesta indefensión al no existir correcta notificación con el señalamiento de audiencia de fundamentación"(sic), por el que denuncia que no se le notificó en su domicilio real con el señalamiento de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, sino se efectuó una notificación en un domicilio diferente, contradiciendo la doctrina establecida por los Autos Supremos 168 de 6 de febrero de 2007 y 322 de 28 de agosto de 2006; como puede advertirse, en este motivo la recurrente identifica la posible contradicción entre la resolución recurrida con los precedentes citados, por lo que corresponde su admisión.
Segundo motivo intitulado "Violación al derecho de defensa y del debido proceso al no ordenar se subsane recurso"(sic), la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al detectar que el recurso de apelación restringida adolecía de defectos formales, no le concedió el plazo establecido por ley para que pueda subsanarlos, afectando así su derecho a tener acceso a una justicia efectiva dentro del marco del debido proceso, citando al efecto los Autos Supremos 526 de 20 de septiembre de 2004, 101 de 24 de marzo de 2005 y 89 de 31 de mazo de 2005; en este motivo, la recurrente identifica la posible contradicción que existiría entre la Resolución recurrida con los precedentes invocados, por lo que este motivo es admisible