CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Planteado como se tiene el recurso de casación, este no cumple con las exigencias legales para la interposición de un recurso, pues el mismo se limita a realizar un resumen de los diferentes contratos y ademdums suscritos por la Empresa con el Consejo de la Judicatura, concluyendo que por toda esa prueba se ha demostrado que se mantuvo un contrato a plazo fijo, por lo que al ordenar el pago del desahucio se contravino y violó el artículo 12 de la Ley General del Trabajo.
Por lo que, se evidencia total falta de fundamentación legal en el memorial de interposición del recurso, pues, el recurrente no consideró que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento deberá reunir ciertos requisitos indispensables para su procedencia y cumplir con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil
- Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada, la interposición del recurso de casación
- Continua indicando que “en virtud a toda la prueba de descargo se ha demostrado de
- Concluye su memorial de recurso solicitando que el Tribunal Superior CASE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En efecto, conforme determinan las normas procedimentales, la parte recurrente tiene la carga procesal de
- Por las razones anotadas, el indicado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil,
- Sustenta lo afirmado, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no es suficiente para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
