En efecto, conforme determinan las normas procedimentales, la parte recurrente tiene la carga procesal de
En efecto, conforme determinan las normas procedimentales, la parte recurrente tiene la carga procesal de establecer la existencia de violación expresa de la ley por parte de los tribunales de instancia en la decisión del pleito, así como fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para perseguir la correcta aplicación de la norma legal
- Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada, la interposición del recurso de casación
- Continua indicando que “en virtud a toda la prueba de descargo se ha demostrado de
- Concluye su memorial de recurso solicitando que el Tribunal Superior CASE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En efecto, conforme determinan las normas procedimentales, la parte recurrente tiene la carga procesal de
- Por las razones anotadas, el indicado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil,
- Sustenta lo afirmado, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no es suficiente para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
