Por las razones anotadas, el indicado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil,
Por las razones anotadas, el indicado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, de manera imperativa exige a todo recurrente el cumplimiento de la obligación procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto contra el que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, no siendo suficiente la simple enunciación de la norma que considera vulnerada, sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa, aspectos legales que no han sido cumplidos por el recurrente
- Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada, la interposición del recurso de casación
- Continua indicando que “en virtud a toda la prueba de descargo se ha demostrado de
- Concluye su memorial de recurso solicitando que el Tribunal Superior CASE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En efecto, conforme determinan las normas procedimentales, la parte recurrente tiene la carga procesal de
- Por las razones anotadas, el indicado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil,
- Sustenta lo afirmado, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no es suficiente para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
