Auto Supremo AS/0032/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2013

Fecha: 20-Feb-2013

Por las razones anotadas, el indicado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil,


Por las razones anotadas, el indicado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, de manera imperativa exige a todo recurrente el cumplimiento de la obligación procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto contra el que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, no siendo suficiente la simple enunciación de la norma que considera vulnerada, sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa, aspectos legales que no han sido cumplidos por el recurrente