Sustenta lo afirmado, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
Sustenta lo afirmado, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, como indica el Auto Supremo Nro. 360 de 8 de agosto de 1995, correspondiente a la Sala Civil Primera, que “En casación se plantean cuestiones de derecho. Para lograr ese objetivo, el recurrente examinará e impugnará todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma han sido violadas…” Asimismo, el Auto Supremo Nro. 62, de 18 de febrero de 1992, correspondiente a la Sala Civil Segunda, refiere “Que el recurrente tiene que hacer una crítica LEGAL del auto de vista impugnándolo y PARA ELLO DEBE CUMPLIR IMPRESCINDIBLEMENTE LOS REQUISITOS DE FORMA QUE ESTABLECE EL NUMERAL 2 del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil” En el mismo sentido versan los Autos Supremos Nros. 212 y 216 de la Sala Social Segunda de 5 de julio de 2011; así como los Autos Supremos Nros. 252 y 261 de la Sala Social Primera de 1 y 5 de septiembre de 2011, respectivamente, de la Corte Suprema de Justicia. Y, sobre el particular, ésta Sala ya se pronunció al respecto mediante el Auto Supremo Nº 153/2012 de 14 de agosto de 2012
- Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada, la interposición del recurso de casación
- Continua indicando que “en virtud a toda la prueba de descargo se ha demostrado de
- Concluye su memorial de recurso solicitando que el Tribunal Superior CASE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En efecto, conforme determinan las normas procedimentales, la parte recurrente tiene la carga procesal de
- Por las razones anotadas, el indicado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil,
- Sustenta lo afirmado, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no es suficiente para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
