POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 111 y vuelta, con costas
- Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada, la interposición del recurso de casación
- Continua indicando que “en virtud a toda la prueba de descargo se ha demostrado de
- Concluye su memorial de recurso solicitando que el Tribunal Superior CASE el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En efecto, conforme determinan las normas procedimentales, la parte recurrente tiene la carga procesal de
- Por las razones anotadas, el indicado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil,
- Sustenta lo afirmado, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no es suficiente para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
