Así, de la revisión del recurso y del motivo contenido en el mismo, se tiene
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y del motivo contenido en el mismo, se tiene lo siguiente:
Extractada los presuntos agravios expuestos por el recurrente, que han sido resumidos en el acápite II de la presente Resolución, y por el cual se denuncia que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, y en lo que respecta al Auto de Vista, que se hubiera limitado a realizar una relación circunstanciada de los hechos, sin dar respuesta a su recurso, se advierte que el recurrente, no cumplió con su obligación de invocar el o los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista que resulta la Resolución impugnada; y, en consecuencia, tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso.
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y del motivo contenido en el mismo, se tiene lo siguiente:
Extractada los presuntos agravios expuestos por el recurrente, que han sido resumidos en el acápite II de la presente Resolución, y por el cual se denuncia que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, y en lo que respecta al Auto de Vista, que se hubiera limitado a realizar una relación circunstanciada de los hechos, sin dar respuesta a su recurso, se advierte que el recurrente, no cumplió con su obligación de invocar el o los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista que resulta la Resolución impugnada; y, en consecuencia, tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso.
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2013 (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Seguidamente, el recurrente cuestiona los siguientes aspectos: i) Las presuntas contradicciones en que hubiera incurrido
- Previa formulación de interrogantes respecto a aspectos fácticos, el recurrente cita y transcribe normas constitucionales,
- impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y del motivo contenido en el mismo, se tiene
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
