Auto Supremo AS/0040/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2013-RA

Fecha: 20-Feb-2013

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 16/2012 de 19 de junio (fs. 123 a 134 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Remy Ramos Romero, absuelto de culpa con unanimidad de votos, de la acusación por el delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, disponiendo en consecuencia cesen todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del representante del Ministerio Público (fs. 139 a 140); y por Cristóbal López Mendoza (fs. 144 a 147); que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 33/2012 de 31 de diciembre (fs. 180 a 184), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante y confirmó la Sentencia apelada.
El 18 de enero de 2013 (fs. 186), el recurrente Cristóbal López Mendoza, fue notificado con el mencionado Auto de Vista y el 24 del mismo mes y año (fs. 195 a 201 vta.), interpuso el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Con una inicial relación de los hechos objeto del proceso, de las pruebas documentales y testificales, el recurrente argumenta que son elementos suficientes para establecer que el Ministerio Público, cumplió a cabalidad con la carga de la
prueba a objeto de demostrar la acusación, aspecto que no hubiera sido valorado por el "Tribunal Segundo de Sentencia"; a continuación señala que no se tomó en cuenta que de acuerdo a los Informes Policiales, así como por el Informe Médico Forense, la víctima hubiera caído del lado izquierdo; es decir, que se encontraba detrás del conductor del vehículo y no en la posición en que se encontró el cuerpo al lado derecho de la carretera, lo que acreditó que el lugar donde fue encontrada, no es el lugar donde se cometió el delito