Seguidamente, el recurrente cuestiona los siguientes aspectos: i) Las presuntas contradicciones en que hubiera incurrido
Seguidamente, el recurrente cuestiona los siguientes aspectos: i) Las presuntas contradicciones en que hubiera incurrido el imputado en su declaración, en cuanto al número de llamadas que hubiera realizado desde su celular a la víctima y también respecto a que sólo una vez hubiera podido comunicarse con ella, lo que es completamente falso, pues el reporte de llamadas acredita que llamó al celular de la víctima en seis ocasiones y que la llamada más larga duró veintidós segundos. ii) Lo declarado por el imputado respecto a la comunicación que tuvo con la víctima el día y hora del hecho, quien le hubiera manifestado que el taxi le estaba llevando a otro lado, y que ante ese hecho él le hubiera sugerido que se baje, que haga parar o que haga algo, y que la víctima le repetía que el vehículo no quería parar, y que la estaba llevando hacía un lugar llamado sepulturas, aspecto sobre el cual señala que no se tomó en cuenta que la presunta conversación que el imputado sostuvo con la víctima según el cronómetro hubiese durado aproximadamente cuarenta segundos; empero, contradictoriamente según el detalle de llamadas que se realizaron del celular del imputado, no existe ni una sola llamada que tenga dicha duración, siendo la más larga de veintidós segundos. iii) La afirmación hecha por el imputado respecto al lugar que la víctima le indicó era llevada y las distancias que hubiera podido recorrer el vehículo que llevaba a la víctima
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2013 (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Seguidamente, el recurrente cuestiona los siguientes aspectos: i) Las presuntas contradicciones en que hubiera incurrido
- Previa formulación de interrogantes respecto a aspectos fácticos, el recurrente cita y transcribe normas constitucionales,
- impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y del motivo contenido en el mismo, se tiene
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
