Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas
Fdo. Dra. María Arminda Ríos García
Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Sucre, 27 de febrero de 2013
Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, incoada por el representante legal de la entidad demandada, por Auto
- Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada mediante su representante legal interpuso
- Concluye el memorial de recurso, señalando que se realice una revisión por parte del tribunal
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- Que, por otro lado, el memorial de recurso no cuenta con un petitorio que plantee
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
