Que, por otro lado, el memorial de recurso no cuenta con un petitorio que plantee
Que, conforme la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- , el recurso de casación es uno extraordinario, constituyéndose por esta razón en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de normas legales y la relación de los hechos que se dieron a lo largo del proceso, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, el recurso en análisis no cuenta sino con una relación de hechos, generalidades y afirmaciones que no han sido respaldadas en virtud de disposiciones legales en las que el recurrente ampara su pretensión, que a su vez permitan a este Supremo Tribunal abrir su competencia a efecto de resolver la causa, en cuanto a las disposiciones legales citadas por el recurrente no corresponde a la presente litis, toda vez que en el caso de autos no está en controversia las responsabilidad por la función pública, sino los beneficios sociales reclamados por el actor.
Que, por otro lado, el memorial de recurso no cuenta con un petitorio que plantee en términos claros y precisos lo que se solicita, limitándose a expresar que se realice una revisión de las pruebas adjuntas en obrados por parte del Tribunal Supremo de Justicia. El recurso de casación en estudio, se encuentra dirigido a impugnar el Auto de Vista pronunciado en merced al recurso de apelación; por lo que al ser impreciso, impide su evaluación por parte de éste Supremo Tribunal
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, incoada por el representante legal de la entidad demandada, por Auto
- Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada mediante su representante legal interpuso
- Concluye el memorial de recurso, señalando que se realice una revisión por parte del tribunal
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- Que, por otro lado, el memorial de recurso no cuenta con un petitorio que plantee
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
