El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración
Que, en cuanto a la supuesta falta o error de hecho y derecho en la apreciación de la pruebas, la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la misma por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”. Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió, máxime si en el memorial de recurso, el recurrente acepta que le pago al actor una suma de dinero por concepto de sueldos devengados, ahora bien, por mandato de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, le corresponde al empleador la carga de la prueba, en ese sentido lo dispuesto en el Auto de Vista recurrido, se ajusta a lo previsto por los artículos 3 inciso g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo al ser tarea primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba consagrado por los artículos 162 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 de la Ley General del Trabajo. (Artículo 48 de la Constitución Política del Estado de 2009)
Por lo precedentemente relacionado, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, enseña, a través del Auto Supremo Nº 148 de 10 de mayo de 2005, correspondiente a la Sala Civil Segunda, que “Como quiera que el recurso de casación es de puro derecho, este Supremo Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar una nueva valoración de la prueba, en tal virtud en esta instancia de casación, se debe respetar los hechos declarados probados por el tribunal inferior, porque el recurrente no ha demostrado que los de instancia han incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba ni tampoco ha acreditado lo contrario con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación, tratándose de error de hecho citando correctamente la ley”.
El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal abrir su competencia, por lo que corresponde su resolución en la forma prevista por el inciso 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, incoada por el representante legal de la entidad demandada, por Auto
- Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada mediante su representante legal interpuso
- Concluye el memorial de recurso, señalando que se realice una revisión por parte del tribunal
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- Que, por otro lado, el memorial de recurso no cuenta con un petitorio que plantee
- El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
