A pesar de que el Tribunal de Alzada reconoció la vulneración del art
A pesar de que el Tribunal de Alzada reconoció la vulneración del art. 332 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, respecto de que se permitió la declaración de un testigo con uniforme policial, este Tribunal bajo el argumento de que esa testifical no fue esencial para la Sentencia Condenatoria no le dio mayor consideración, cuando este aspecto más al contrario lo que correspondía anular obrados y disponer el reenvío de juicio
- Auto Supremo Nº:033/2013
- Fecha:Sucre,13 de marzo de 2013
- Distrito: Cochabamba
- Expediente:148/09
- Partes:Ministerio Público contra Juan Carlos Delgadillo Torrico
- Delito: Abuso Deshonesto
- Recurso:Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Delgadillo Torrico de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Señaló, que no es evidente que no haya objetado o reclamado oportunamente en Juicio Oral
- Que, en el desfile identificativo no se cumplió con el aspecto de que las personas
- A pesar de que el Tribunal de Alzada reconoció la vulneración del art
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs
- De la solicitud: Solicitó que previa admisión de su Recurso el Tribunal Supremo de Justicia,
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Se aclara que respecto de los memoriales de fs
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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