Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Delgadillo Torrico de fs
Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Delgadillo Torrico de fs. 261 a 263 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 09 de marzo de 2009 (fs. 328a 330), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente
- Auto Supremo Nº:033/2013
- Fecha:Sucre,13 de marzo de 2013
- Distrito: Cochabamba
- Expediente:148/09
- Partes:Ministerio Público contra Juan Carlos Delgadillo Torrico
- Delito: Abuso Deshonesto
- Recurso:Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Delgadillo Torrico de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Señaló, que no es evidente que no haya objetado o reclamado oportunamente en Juicio Oral
- Que, en el desfile identificativo no se cumplió con el aspecto de que las personas
- A pesar de que el Tribunal de Alzada reconoció la vulneración del art
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs
- De la solicitud: Solicitó que previa admisión de su Recurso el Tribunal Supremo de Justicia,
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Se aclara que respecto de los memoriales de fs
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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